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CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL

¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN REALIZAR INSPECCIONES?

Aquellas certificadas por la ONAC, consultelas Aqui:  https://onac.org.co/directorio-de-acreditados 

¿CADA CUÁNTO DEBE REALIZARSE?

La revisión se efectuará en períodos no mayores a un (1) año. 

¿QUE PLAZO TENGO DE HACER LAS ADECUACIONES?

En un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del Acta de Inspección.

¿QUE EQUIPOS DEBO CERTIFICAR?

Ascensores, escaleras mecanicas, andenes moviles y puertas de uso electrico.

¿BAJO QUE NORMA TÉCNICA SE EVALÚA?

La Norma Técnica para la revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, que para el caso será la NTC 5926-1 para ascensores electromecánicos e hidráulicos, NTC 5926-2 para escaleras mecánicas y andenes móviles y NTC 5926-3  para puertas eléctricas automáticas. 

Descargas

RESOLUCION INSPECCION ASCENSORES (pdf)Descargar
ACUERDO 470 DE 2011 (pdf)Descargar
RESOLUCION 092 DE 2014 (pdf)Descargar

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