Aquellas certificadas por la ONAC, consultelas Aqui: https://onac.org.co/directorio-de-acreditados
La revisión se efectuará en períodos no mayores a un (1) año.
En un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del Acta de Inspección.
Ascensores, escaleras mecanicas, andenes moviles y puertas de uso electrico.
La Norma Técnica para la revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, que para el caso será la NTC 5926-1 para ascensores electromecánicos e hidráulicos, NTC 5926-2 para escaleras mecánicas y andenes móviles y NTC 5926-3 para puertas eléctricas automáticas.