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MASCOTAS

Que normatividad existe al respecto?

La Ley 746 de 2002, tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino. Adicionalmente, el nuevo  Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), contempló lo siguiente:


  

CAPÍTULO II

Animales domésticos o mascotas

ART. 117.—Tenencia de animales domésticos o mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.


PAR. 1º—Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.


PAR. 2º—La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.



   


Cuales son las razas potencialmente peligrosas?

ART. 126.—Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:


1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.

2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.

Obtén más información

CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Cuales son mis responsabilidades?

  

ART. 127.—Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos. El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.


ART. 128.—Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:

1. Nombre del ejemplar canino.

2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.

3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.

4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. (ss)


ART. 129.—Control de caninos potencialmente peligrosos en zonas comunales. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.

COMPORTAMIENTOS NO PERMITIDOS

Que afectan la seguridad de las personas y la convivencia

  • Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
  • Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.
  • Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
  • Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, traílla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
  • Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
  • Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.
  • Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
  • Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.
  • Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

No permitidos para caninos potencialmente peligrosos

  •  Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, traílla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
  • Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.
  • Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello.
  • Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.
  • Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
  • Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
  • Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
  • No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno Nacional expida la reglamentación sobre la materia.

Qué sanciones puede recibir?

Multa de $104.165 (4 salarios mínimos diarios legales) por:

  • No recoger los excrementos de su mascota en espacio público.
  • Permitir que los animales esparzan en el espacio público el contenido de las bolsas y canecas para la basura.


Multa de $208.330 (8 salarios mínimos diarios legales) por:

  • Llevar a caninos ‘potencialmente peligrosos’ a lugares abiertos al público sin bozal, correa y demás elementos establecidos.
  • Permitir a niños poseer, tener o transportar perros de razas contempladas en esta categoría. 


Multa de $416.660 (16 salarios mínimos diarios legales) por:

  • Tener animales silvestres en calidad de mascotas. 
  • Si un perro ‘potencialmente peligroso’ ataca a otra mascota, el propietario será sancionado con esta multa más los gastos por los perjuicios ocasionados. 


Multa de $833.325 (32 salarios mínimos diarios legales) por: 

  • No contar con la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para perros potencialmente peligrosos.
  • Tolerar, permitir o inducir que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
  • Entrenar perros para que participen en peleas o para la agresión de personas. 
  • Si un perro ‘potencialmente peligroso’ ataca a una persona ocasionándole lesiones permanentes de cualquier tipo, 

Descargas

Ley 746 del 2002 (pdf)Descargar
Ley 1801 del 2016 (pdf)Descargar
FORMATO REGISTRO Y ACTUALIZACION MASCOTAS (pdf)Descargar
EJEMPLO POLIZA DE RC - MASCOTAS (pdf)Descargar

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 CUIDADOS DE SU MASCOTA EN SITUACIÓN COVID 19: Si tiene mascota, procure desinfectar las patas de la misma al ingresar a su inmueble y siga las recomendaciones establecidas y practicas de limpieza.

QUE VACUNAS NECESITA MI MASCOTA?: Este video es muy interesante para conocer la importancia de las vacunas en tu mascota. No dejes de verlo.

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